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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo V
Del carné de salud básico.
Sección III
De los requisitos para su expedición.

Artículo D.1971 ._

De acuerdo con los resultados de los exámenes precedentes, se proporcionará al interesado un Carné en el que figurarán los datos de la ficha patronímica, una fotografía reciente tipo carné proporcionada por el mismo, que permita una clara identificación del interesado, la fecha de vigencia normal del documento, la declaración de aptitud y la firma del profesional responsable de la expedición.
El documento indicará las principales obligaciones a cargo del interesado y de sus empleadores respecto al Carné de Salud y sólo será expedido a personas que acrediten trabajar en las actividades indicadas en el artículo D. 1967.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 6