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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo V
Del carné de salud básico.
Sección IV
De la declaración de aptitud.

Artículo D.1972 ._

La declaración de aptitud que figurará en todo Carné de Salud Básico expedido por el Servicio Médico, deberá ser firmada por el Médico Jefe correspondiente, previa conformidad del Médico y Odontólogo responsables del examen clínico o del contralor patológico e indicará necesariamente algunas de estas alternativas:
A) Apto. Cuando así se indique el carné será válido también para quienes cumplan cualquier actividad que no exija exámenes especiales y figura en el artículo 8 del Decreto del Poder Ejecutivo No. 651/90 de fecha 18 de diciembre de 1990.
B) Apto con limitaciones. Cuya validez podrá ser de 1, 2, 3, 6 o 12 meses de acuerdo a los exámenes o tratamientos especiales que exija la patología del usuario y que serán señalados por el médico y/o Odontólogo de la Intendencia.
C) No Apto. Cuando se produzca una eventualidad y el interesado no pueda cumplir actividad alguna en el ámbito laboral dadas las condiciones sico-físicas comprobadas, no se dará curso a nueva gestión del mismo hasta que hayan transcurrido dos años, salvo que éste aporte nueva documentación que justifique la reiniciación del trámite.

FuenteObservaciones
art. 3
art. 7