Quienes de conformidad con el artículo D.1967 de este Capítulo deben poseer Carné de Saud Básico expedido por el Servicio Médico deberán además:
a) Tenerlo en su poder y exhibirlo a sus empleadores y a los inspectores y médicos habilitados por la Intendencia de Montevideo o el Ministerio de Salud Pública, a efectos de comprobar su vigencia, salvo que el documento esté depositado en el establecimiento donde trabaja, en cuyo caso el obligado a exihibirlo será el empleador;
b) Renovarlo con la suficiente anticipación;
c) Dar cuenta al Servicio Médico de toda anormalidad importante que comprobaran o presumieran fundadamente en relación a su salud;
ch) Atender su salud y ponerse bajo asistencia profesional cuando así lo indiquen los médicos odontólogos del Servicio Médico que lo hayan examinado.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
De la profilaxis y previsión.
Capítulo V
Del carné de salud básico.
Del carné de salud básico.
Sección VI
De las responsabilidades.
De las responsabilidades.
Artículo D.1975 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 4 | ||
art. 10 |