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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo VII
Del agotamiento de pozos negros.

Artículo D.1982 ._

En caso de insalubridad notoria motivada por depósitos colmados, y que el propietario de la finca se rehúse a proceder a su agotamiento inmediato en cumplimiento de la intimación perentoria de la oficina, el agotamiento será hecho por el servicio de la Intendencia, y el cobro de su importe y demás gastos que se originen se hará efectivo por vía administrativa o judicial sin perjuicio de la sanción a que se hubiera hecho acreedor el propietario.

FuenteObservaciones
art. 151