En caso de insalubridad notoria motivada por depósitos colmados, y que el propietario de la finca se rehúse a proceder a su agotamiento inmediato en cumplimiento de la intimación perentoria de la oficina, el agotamiento será hecho por el servicio de la Intendencia, y el cobro de su importe y demás gastos que se originen se hará efectivo por vía administrativa o judicial sin perjuicio de la sanción a que se hubiera hecho acreedor el propietario.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental