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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo VII
Del agotamiento de pozos negros.

Artículo D.1983 ._

Ningún depósito fijo impermeable, después de agotado, podrá ponerse nuevamente en uso sin previa inspección técnica, relativa a las condiciones de impermeabilidad, solidez y demás condiciones estipuladas en este capítulo. En el caso de que la instalación presentara deficiencias, el propietario deberá subsanarlas dentro del plazo perentorio que le acuerde la oficina.
Una vez comprobado que el depósito fijo ha quedado en buenas condiciones, se sellará herméticamente la contratapa con mortero de cal o de cemento.

FuenteObservaciones
art. 152