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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título V
De la profilaxis y previsión.
Capítulo VII
Del agotamiento de pozos negros.

Artículo D.1984 ._

Todo propietario de finca que tendiendo pozo fijo impermeable tome conexión al colector público, estará obligado a efectuar el agotameinto total del depósito y el terraplenamiento con tierra de buena calidad.
Los depósitos fijos pueden ser vaciados indistintamente por la conexión al colector, o por medio de bombas aspirantes u otros procedimientos autorizados a depósitos transportables, debiendo el propietario obtener previamente el permiso de la oficina de la Intendencia correspondiente, a fin de que esta oficina pueda fiscalizar la operación.
Asimismo al presentar la solicitud escrita para obtener el permiso a que se refiere el párrafo anterior, deberá el propietario abonar los impuestos o derechos que establecen las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
art. 153