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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XI
De las fincas insalubres.
Capítulo ÚNICO
De las disposiciones generales.

Artículo D.2157 ._

El Servicio de Salubridad Pública procederá al contralor de las condiciones higiénicas de las viviendas determinando si aquellas son susceptibles de afectar la salud de sus ocupantes o la higiene ambiental de los linderos o de la zona.
Ordenará, cuando sea necesario, las inspecciones técnicas pertinentes, procediendo por iniciativa propia o mediante denuncia de parte.

FuenteObservaciones
art. 1