El Servicio de Salubridad Pública procederá al contralor de las condiciones higiénicas de las viviendas determinando si aquellas son susceptibles de afectar la salud de sus ocupantes o la higiene ambiental de los linderos o de la zona.
Ordenará, cuando sea necesario, las inspecciones técnicas pertinentes, procediendo por iniciativa propia o mediante denuncia de parte.
Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título XI
De las fincas insalubres.
De las fincas insalubres.
Capítulo ÚNICO
De las disposiciones generales.
De las disposiciones generales.
Artículo D.2157 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |