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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XI
De las fincas insalubres.
Capítulo ÚNICO
De las disposiciones generales.

Artículo D.2159 ._

Detectado el origen del foco o situación de insalubridad se intimará al responsable (propietario, inquilino o cualquier extraño) la corrección de las anormalidades comprobadas, indicándole un plazo para efectuarla bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones pertinentes.

FuenteObservaciones
art. 3