Las viviendas que sean declaradas insalubres, parcial o totalmente, por el Intendente, no podrán ser habitadas hasta tanto haya desaparecido su insalubridad. Una vez declarada definitivamente la insalubridad de una vivienda, se le intimará a su propietario, fijándose un plazo prudencial, la ejecución de los trabajos necesarios para hacer desaparecer sus causas y dejar el edificio en perfectas condiciones higiénicas para ser habitado.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental