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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XII
De los lisiados.
Capítulo II
De los vehículos para lisiados.

Artículo D.2164 ._

Autorízase la circulación de vehículos adaptados en su manejo para contemplar un defecto físico.
La Intendencia podrá prohibir el manejo del vehículo adaptado a otras personas, cuando las oficinas técnicas lo aconsejen.

FuenteObservaciones
art. 4