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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XII
De los lisiados.
Capítulo III
De los permisos para la explotación de quioscos.

Artículo D.2166 ._

En la adjudicación de quioscos u otras clases de locaciones, la Intendencia de Montevideo dará preferencia a la solicitud del aspirante lisiado que se considere inhabilitado para toda actividad y que cuente con menores recursos.

FuenteObservaciones
art. 6