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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XIII
De la caza y de la pesca.
Capítulo ÚNICO
De las normas generales.

Artículo D.2169 ._

El permiso no autoriza al cazador a cazar en lugares poblados, ni a entrar sin previa licencia del propietario, poseedor, capataz o encargado, a sitio cerrado, cercado o alambrado, ni tampoco a sitio abierto, donde existan ganados, ni a tierras plantadas, cultivadas o sembradas en que no se haya recogido la cosecha.
Tampoco podrá entrar a sitio abierto aunque no estuviere plantado ni cultivado, cuando su dueño, poseedor o encargado, hubiere prohibido expresamente la caza en él y hubiese notificado la prohibición por medio de avisos o tableros colocados en la propiedad.

FuenteObservaciones
art. 4