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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título XIII
De la caza y de la pesca.
Capítulo ÚNICO
De las normas generales.

Artículo D.2172 ._

Para la obtención del permiso es obligatoria la declaración de nacionalidad, edad, estado, profesión, y domicilio del cazador.
El interesado deberá suscribir el permiso que se le expida, sin cuyo requisito no podrá éste ser usado.

FuenteObservaciones
art. 8