Para la obtención del permiso es obligatoria la declaración de nacionalidad, edad, estado, profesión, y domicilio del cazador.
El interesado deberá suscribir el permiso que se le expida, sin cuyo requisito no podrá éste ser usado.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Parte Legislativa
Título XIII
De la caza y de la pesca.
De la caza y de la pesca.
Capítulo ÚNICO
De las normas generales.
De las normas generales.