Si existieren observaciones en el estado de la finca (Artículo D. 2156.1) se fijará el plazo para su reparación y eliminación.
Vencido el término fijado, caducará la gestión y se declarará ipso jure la pérdidad del tributo anticipado.
Si existieren observaciones en el estado de la finca (Artículo D. 2156.1) se fijará el plazo para su reparación y eliminación.
Vencido el término fijado, caducará la gestión y se declarará ipso jure la pérdidad del tributo anticipado.
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 |
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