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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título X.I
De la autorización para arrendar fincas, apartamentos y locales.
Capítulo ÚNICO
De las disposiciones aplicables.

Artículo D.2156.8 ._

Dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar de la presentación de la gestión, se deberá practicar la inspección correspondiente la que comprenderá, en el mismo acto, todas las observaciones que se opongan a la habilitación o la declaración de que ellas no existen.

FuenteObservaciones
art. 8