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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Legislativa
Título II
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
Capítulo I
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales

Artículo D.2241.35 ._

Una vez aprobado por el Intendente el dictamen de la Comisión Asesora que corresponda(*), si el proponente de la idea licitada no resultara ser el que presenta la oferta evaluada como más conveniente para los intereses de la Administración y las necesidades del servicio, por una diferencia que no supere el 10% incluido el premio (5% del premio más 5% como oferta similar), éste tendrá derecho a competir con el que haya logrado la mejor evaluación, en un proceso de negociación reservado y paralelo, organizado para obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o precio y así definir quien será el adjudicatario.
Si aún después de mejoradas las ofertas y con la inclusión del premio de evaluación (5%), éstas resultaran ser similares, se preferirá la del que tuvo la iniciativa.
Terminada la negociación, si la adjudicación recayera en oferente diferente al autor de la idea licitada, éste no tendrá otro derecho que el reembolso de los costos denunciados y reconocidos oportunamente por la Administración, los que serán de cargo de quien resulte adjudicatario.

FuenteObservaciones
art. 9
Nota:

(*) Ver artículo R.1007 del Volumen VIII del Digesto Departamental.