Facúltase a la Intendencia de Montevideo a celebrar contratos de concesión de obra pública departamental (Art. 7º del Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984) para la realización de obras de construcción, refacción, reacondicionamiento, embellecimiento y mantenimiento de espacios públicos y edificios departamentales, con financiamiento a cargo de particulares y contrapartidas en favor de los mismos. Dichas contrapartidas podrán consistir en la explotación de parte de la obra realizada, según los requisitos que se establecen en el presente Capítulo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración
Libro VIII
De los Contratos de la Administración
De los Contratos de la Administración
Parte Legislativa
Título II
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
Capítulo I
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales