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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título VI
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
Capítulo I
Iniciativa de particulares en materia de contratos de concesión de obra pública departamental

Artículo R.1008 ._

Reembolso de los costos:
1. El proponente deberá incorporar en su propuesta, un detalle de los costos directos en que incurrió para la preparación y presentación de la propuesta.

2. Sólo se podrán incorporar los costos generados directamente por el proyecto de que se trata, para lo cual deberán adjuntarse los respectivos comprobantes.

3. La Comisión Asesora reconocerá aquellos costos que sean debidamente acreditados y los evaluará en función de criterios de razonabilidad respecto a su oportunidad, monto y formalidad, determinando en definitiva la cantidad que eventualmente se reembolsará por este concepto.

4. La Comisión Asesora notificará formalmente al o a los autores de la iniciativa de la suma que entienda correspondería pagar por reembolso. Estos tendrán 3 (tres) días hábiles para presentar su conformidad o expresar fundadamente su disconformidad, habilitándose en este caso un definitivo pronunciamiento de la Comisión Asesora. De no existir aceptación del autor o autores de la iniciativa a la determinación de la Comisión Asesora, el proyecto será desestimado como pasible de ser declarado de interés departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 4 de la Reglamentación
num. 1
num. 2, num. 3 y num. 4.