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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título VI
De los contratos de concesión de obra pública y servicios en bienes públicos departamentales
Capítulo I
Iniciativa de particulares en materia de contratos de concesión de obra pública departamental

Artículo R.1009 ._

Exoneración de responsabilidades:
La Intendencia no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más propuestas o rechazarlas todas, no llamar a licitación pública aunque mediare una declaratoria de interés departamental, dejar sin efecto la misma, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, no generando derecho alguno en ningún caso, para que los participantes puedan reclamar por gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 5 de la Reglamentación