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Digesto Departamental
Volumen VIII Contratos de la Administración

Libro VIII
De los Contratos de la Administración
Parte Reglamentaria
Título VII
De las Cesiones de Contratos y Créditos
Capítulo I
De las Cesiones de Contratos y Créditos

Artículo R.1012 ._

Si la Intendencia se notifica y aprueba la cesión del crédito, en la resolución que dicte a tales efectos dejará expresa constancia de que dicha aprobación no supone pronunciamiento alguno respecto a la existencia del crédito cedido, sino que en caso de corresponder pagará el crédito al cesionario en lugar del cedente y no podrá oponer contra éste las excepciones personales que podría haber opuesto contra aquél, no importando dicha notificación renuncia alguna a oponer las excepciones reales fundadas en la existencia, validez o eficacia del crédito y que la cesión no importa novación ni traspaso total o parcial de las obligaciones del cedente ni liberación alguna del mismo, el que por el contrario continúa obligado frente a la Intendencia en los mismos términos anteriores a la cesión.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 1