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Volumen VI Higiene y Asistencia Social
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo IV
Comisión técnica permanente de control alimentario.
Artículo D.881 ._
La Comisión designará cada año de entre sus miembros las persona que la presidirá durante ese lapso.
En los tres meses siguientes a su instalación esta Comisión reglamentará su funcionamiento.