Las fábricas funcionarán con arreglo a un reglamento interno que se fijará en lugar bien visible en cada una de las dependencias y del cual formarán parte las siguientes disposiciones:
a) Los talleres de las fábricas serán abiertos por los respectivos jefes o capataces media hora antes de iniciarse el trabajo, pasada esa media hora se hallarán en sus puestos todos los obreros no siéndoles permitido retardar la entrada ni ausentarse sin permiso expreso. Evacuarán asimismo, todas las dependencias de la fábrica, media hora después de cesar el trabajo; debiendo los aludidos jefes o capataces cerrar personalmente los respectivos talleres. Los obreros no permanecerán, fuera de las horas de trabajo, en ninguna dependencia de la zona peligrosa para comer, ni por otro motivo.
b) En el interior de cada taller y depósito no habrá en ningún caso mayor número de obreros que el estrictamente indispensable para el trabajo que se realiza.
c) En los talleres y almacenes no se trabajará durante la noche ni durante las tormentas. En este último caso, se suspenderá el trabajo en el punto en que se halle, si esta suspensión importa un peligro de otro orden, se estará a lo que resuelva, bajo su responsabilidad, el respectivo jefe o encargado.
d) Los obreros no podrán reparar los aparatos que no funcionen bien, aunque darán aviso inmediato de cualquier desperfecto, siendo el encargado del taller o a los mecánicos de la fábrica, a quienes corresponda efectuar esas reparaciones.
e) En los talleres de peligro los obreros vestirán las ropas que proporciona el establecimiento y llevarán el calzado de suela blanda y sin clavos de metal.
f) Los obreros no podrán sacar ninguna sustancia de las que se manipulen en la fábrica, debiendo ser sometidos a un registro no sólo a la salida sino también a la entrada. Tampoco podrán hacer ninguna experiencia con dicha sustancia, limitándose a cuidar que sobre las mesas de trabajo y demás instalaciones no quede la menor partícula de explosivo.
g) Ni los obreros, ni ninguna persona, podrán llevar encima, al penetrar en la fábrica piezas metálicas ni lámparas, bujías, cerillas u otros objetos para procurarse fuego. Tampoco podrán introducirse, en ninguna forma, vino, cerveza o bebidas alcohólicas en general.
h) Solo podrán entrar a la fábrica las personas debidamente autorizadas, ajustándose al reglamento por lo que hace a la vestimenta y a objetos de introducción prohibida. En general, el que desee hablar con un obrero dependiente del establecimiento solicitará permiso del Director quien hará llamar al interesado.
i) Se prohíbe terminantemente fumar, no sólo en los talleres, depósitos y demás locales de la fábrica, sino también en toda la extensión de la zona peligrosa.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
De los explosivos
De las fábricas de explosivos
Fuente | Observaciones | |
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art. 15 |