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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VII
De los salientes desmontables
Sección V
De las vitrinas

Artículo D.3279 ._

Las vitrinas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Sólo podrá autorizarse su colocación en aceras de un ancho no inferior a un metro con cincuenta centímetros.

b) La altura del plano límite inferior será de cincuenta centímetros con respecto al nivel de la acera.

c) La altura del plano límite superior será de siete metros.

d) El plano límite de salientes deberá ser:
1) de cinco centímetros en aceras entre un metro con cincuenta centímetros y tres metros de ancho;
2) de diez centímetros en aceras de más de tres metros y hasta cinco metros de ancho;
3) de quince centímetros en aceras de más de cinco metros y zonas de ensanche y áreas de retiros frontales.

e) La distancia mínima a las divisorias será de quince centímetros.

f) No podrán tener partes macizas a excepción de los elementos de protección y sostén.

FuenteObservaciones
art. 5
art. 15