Iluminación y Ventilación Indirecta. Se considera iluminación y ventilación indirecta, cuando un local o locales reciban aire y luz a través de espacios cubiertos. Se definen como espacios cubiertos las logias, pórticos, balcones techados y salientes en general, abiertos ampliamente por uno de sus lados a espacio libre (no a apéndice de patio), cuando su profundidad supere la medida de 1,20 metros.
La altura del espacio cubierto no podrá ser inferior a la altura mínima reglamentaria del local a iluminar y su profundidad no podrá exceder a su propia altura, la que se medirá desde el nivel del piso del mismo al punto más bajo de la cubierta, debiendo mantenerse esa constante como mínimo en toda la profundidad de la logia.
El nivel del piso del local a iluminar, en todos los casos, no podrá tener una diferencia mayor a 0,50 metros del nivel del piso de la logia.
El vano abierto de la logia sobre el espacio libre no podrá ser reducido por ningún elemento opaco a excepción de elementos calados de protección, que no reduzcan la iluminación y ventilación en más de 20%.
La iluminación y ventilación de locales a través de espacios cubiertos se efectuará conforme a las siguientes condiciones:
a) Cuando el vano iluminante del local enfrente directamente al espacio libre reglamentario, su superficie no será inferior a un sexto (1/6) de la superficie del piso respectivo. En este caso el ancho de la logia no podrá ser inferior al lado mínimo reglamentario del local a iluminar.
b) Cuando el vano iluminante del local no enfrente directamente al patio reglamentario, su superficie no será inferior a un quinto (1/5) de la del piso correspondiente y su borde más próximo al patio principal se ubicará como máximo a una distancia de un metro del mismo. En ese caso el ancho de la logia no podrá ser inferior a 2,85 metros.