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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título III
Normas para proyecto de edificios destinados a industria
Capítulo IV
De los explosivos
Sección I
De los depósitos de explosivos

Artículo D.3428 ._

Los explosivos deberán almacenarse en los depósitos, de la manera siguiente:
a) Los explosivos peligrosos se conservarán dentro de cajones de madera poco resistentes y se depositarán en pilas de modo que el número de estratos no pase de cinco.
b) Las pilas se harán dobles y la tapa inferior de cada pila se tendrá levantada del piso por medio de tirantillos de madera, unidos en sus extremos por travesaños y espigas también de madera.
c) Entre una y otra pila, así como entre las pilas y las paredes a lo largo del eje del depósito, se dejará el espacio de un metro por lo menos, para la aireación y el manejo de los cajones.
d) Las pólvoras, en general, se conservarán en cajones o barriles que se depositarán en pilas, como se ha indicado para los explosivos peligrosos, pudiendo aumentar el número de estratos a siete.
e) No podrán almacenarse en el mismo depósito de los explosivos los fulminantes o detonadores.

FuenteObservaciones
art. 2