Los proyectos de edificios comprendidos en las disposiciones del artículo anterior deberán tener los siguientes datos relativos a los ascensores previstos:
a) posición, dimensiones y accesos del pasadizo y la sala de máquinas, detallados en planta y cortes, teniendo especialmente en cuenta los requisitos del artículo D. 4165;
b) área útil y velocidad de régimen de la cabina;
c) para los ascensores de velocidad superior a 60 metros por minuto, tipo de puertas, sistema de apertura y ancho libre del vano.