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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título VI
De los Establecimientos Industriales

Artículo R.1741 ._

Los desagües deberán reunir las siguientes condiciones:

A) Desagües a colectores cuando no existe tratamiento biológico de aguas servidas de la red pública.
1. Temperatura: inferior a 45ºC.
2. pH comprendido entre 5.5 y 10.
3. Sólidos sedimentables en 10 minutos: no se admitirán los de naturaleza granular compacta (arenas, tierras, etc.).
4. Sólidos sedimentables en una hora: no mayores de 20 cm3 por litro determinado por ensayo en cono Imhoff.
5. Grasas: Cuando el contenido en sustancias grasas, alquitrán, resinas, etc. sea superior a 200 ppm (partes por millón) se exigirá su eliminación por cualquier método que a juicio de la oficina pertinente, tenga una eficiencia similar a un desengrasador que actuando a una temperatura inferior a 25ºC, tenga un período de detención no inferior a 10 minutos.
6. Hidrógeno sulfurado (H2S): inferior a 10 ppm expresado en S.
7. No se admiten en el colector aguas residuales cuando:
a) Puedan producir o dejar en libertad gases tóxicos, inflamables o explosivos.
b) Contengan elementos gruesos eliminables por rejas de 15 milímetros de separación entre barras.
c) Contengan elementos fibrosos como ser lana, pelo, paja, estopa, trapos, etc.
d) Sean residuos provenientes de la depuración de líquidos residuales.
e) Contengan toda otra sustancia o elemento que pueda producir directa o indirectamente inconvenientes de cualquier naturaleza en la red de alcantarillado en su conservación o en los lugares de desagüe de la misma.
8. En todos los casos en que las instalaciones resultaren insuficientes para conseguir los fines perseguidos podrán exigirse nuevas instalaciones o procesos complementarios.

B) Desagües a colectores cuando existe tratamiento biológico de aguas servidas de la red pública.
1. Temperatura: inferior a 45ºC.
2. pH comprendido entre 5.5 y 10.
3. Sólidos sedimentables en 10 minutos: no se admitirán los de naturaleza granular compacta (arenas, tierras, etc.).
4. Elementos de concentración limitada. La concentración de los siguientes cationes y aniones debe ser inferior a los valores que se indican a continuación:
Cromo hexavalente   5 ppm
Cobre o zinc   3 ppm
Hierro   15 ppm
Cianuro   2 ppm
5. Grasas: Cuando el contenido en sustancias grasas, alquitrán, resinas, etc. sea superior a 200 ppm (partes por millón) se exigirá su eliminación por cualquier método que a juicio de la oficina pertinente, tenga una eficiencia similar a un desengrasador que actuando a una temperatura inferior a 25ºC, tenga un período de detención no inferior a 10 minutos.
6. Hidrógeno sulfurado (H2S): inferior a 10 ppm expresado en S.
7. Demanda bioquímica de oxígeno (D.B.O.) (5 días 20ºC) inferior a 750 ppm.
8. Sólidos sedimentables totales. Inferior a 900 ppm.
9. No se admitirán en el colector aguas residuales cuando:
a) Puedan producir o dejar en libertad gases tóxicos, inflamables o explosivos.
b) Contengan elementos gruesos eliminables por rejas de 15 milímetros de separación entre barras.
c) Contengan elementos fibrosos como ser lana, pelo, paja, estopa, trapos, etc.
d) Sean residuos provenientes de la depuración de líquidos residuales.
e) Contengan toda otra sustancia o elemento que pueda producir directa o indirectamente inconvenientes de cualquier naturaleza en la red de alcantarillado, en su conservación o en los lugares de desagüe de la misma.
10. En todos los casos en que las instalaciones resultaren insuficientes para conseguir los fines perseguidos podrán exigirse nuevas instalaciones o procesos complementarios.
11. En todos los casos de desagüe o colector, la autorización está condicionada a que puedan recibirse los caudales denunciados ya sea en el colector o en la estación de depuración, previo informe de la oficina técnica pertinente, debiéndose además regular la descarga de los líquidos residuales en el colector público, de manera de no exceder el caudal que se fijó, reservándose la Oficina Técnica el derecho de efectuar en cualquier momento la comprobación de que los caudales denunciados son los reales, para lo cual la firma interesada deberá ejecutar las instalaciones que sean necesarias.

C) Desagües a cursos de aguas.
1. Temperatura: no superior a 50ºC.
2. pH comprendido entre 5.5 y 10.
3. Sólidos sedimentables en 10 minutos. No se admitirán cuando por su naturaleza o calidad puedan causar inconvenientes de cualquier naturaleza en el curso de agua receptor.
4. Sólidos sedimentables en una hora. Se admitirá un máximo de 1cm3/lt. según ensayo en cono Imhoff salvo para las industrias extractivas las que podrán sobrepasar este límite.
5. Color: deberá reducirse a límites aceptables cuando a juicio de la oficina técnica provoque inconvenientes en el curso de agua receptor.
6. Elementos de concentración limitada. En los casos en que las oficinas técnicas consideren necesaria la limitación de todos o algunos de los elementos que se indican a continuación no deberán sobrepasar los valores que se establecen en cada caso:
Cromo hexavalente   5 ppm
Cobre o zinc   3 ppm
Hierro   15 ppm
Cianuro   2 ppm
Fenol   10 ppm
Cloruro   1000 ppm
Sulfatos   1000 ppm
Cloro combinado   2 ppm.
7. Demanda bioquímica (D.B.O.) (5 días 20ºC) inferior a 100 ppm cuando no exista en la industria planta de tratamiento que incluya procesos químicos o biológicos.
En el caso contrario la eficiencia total de ese tratamiento, o reducción total de D.B.O. será superior al 80% y el contenido del efluente será inferior a 500 ppm.
8. Grasas: inferior a 50 ppm. Se admitirán efluentes con mayor contenido siempre que hayan sufrido un proceso de eliminación de grasas que a juicio de la oficina pertinente, tenga una eficiencia similar a la que podría obtenerse con un desengrasador que actuando a una temperatura inferior a 25ºC, tenga un período de detención superior a 20 minutos.
9. No se admitirá el vertimiento de aguas cuando:
a) Puedan producir o dejar en libertad gases tóxicos, inflamables o explosivos.
b) Contengan elementos gruesos eliminables por rejas de 10 milímetros de separación entre barras.
c) Contengan elementos fibrosos como ser lana, pelo, paja, estopa, trapos, etc.
d) Sean residuos provenientes de la depuración de líquidos residuales.
Cuando se trate de desagües a los ríos de la Plata y Santa Lucía, las condiciones a exigirse serán estudiadas por la oficina pertinente en cada caso individual, teniendo en cuenta las condiciones locales con vistas al mejor aprovechamiento de las aguas de los ríos mencionados, tanto por los industriales para efectuar sus desagües, como por los demás posibles usuarios.
10. En todos los casos en que las instalaciones resultaren insuficientes para conseguir los fines perseguidos podrán exigirse nuevas instalaciones o procesos complementarios.

D) Infiltraciones al terreno.
1. Permitida sólo en zonas rurales.
2. Distancia mínima de los puntos de infiltración a medianeras, cursos de agua o pozo manantial: 100 metros.
3. No se permitirá la infiltración de aguas que contengan elementos que directa o indirectamente puedan producir perjuicio de cualquier naturaleza.
4. Los líquidos residuales serán sometidos a un tratamiento previo que eliminen en la medida necesaria en cada caso:
a. Sólidos sedimentables.
b. Solidos flotantes.
c. Grasas.
d. Sustancias que puedan transformar en tóxicas las aguas del subsuelo.
5. Cuando las circunstancias lo aconsejen, se exigirá la desinfección del efluente.
6. Las distancias establecidas en (2) se reducen en un 30% en casos en que las aguas a infiltrar cumplan con las condiciones exigidas para ser vertidas a cursos de aguas.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 11 de la reglamentación