Sanciones. Toda obra que se haya ejecutado sin el correspondiente Permiso de la Intendencia previo, o realizada en infracción a las disposiciones establecidas en el presente Capítulo y su Reglamentación, dará lugar a la aplicación de multas y sanciones a Propietarios, Profesionales y Técnicos Sanitarios responsables de la infracción de acuerdo a lo establecido en la Sección XIII del presente Capítulo.
1. Sanciones. Los profesionales y técnicos sanitarios habilitados en el ejercicio de sus responsabilidades profesionales serán pasibles de sanciones, a través de “observaciones” y “suspensiones” de los Registros Municipales, de acuerdo a la gravedad y/o la reiteración de las omisiones detectadas.
2. Multas. Toda infracción que se incurra en la ejecución de Instalaciones Sanitarias Internas dará lugar a la aplicación de multas al propietario del inmueble, profesionales y técnicos responsables, sin perjuicio de la exigibilidad de adecuaciones de las instalaciones.