Parapetos frontales, laterales y posteriores. Las partes superiores de las tribunas estarán protegidas por parapetos resistentes sin aberturas, perfectamente consolidados con el resto de la estructura, de una altura mínima de dos metros. En las partes de las graderías sin asiento, coincidentes con vacíos, habrá un parapeto resistente de mts. 1.40 de alto como mínimo. Esta altura se computará perpendicularmente desde el punto medio de la pedada de cada grada.
En las graderías con asiento, los parapetos frontales inferiores tendrán una altura mínima de mt. 1.00 y los restantes de mts. 1.40.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:
Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XI
De los campos deportivos-estadios
De los campos deportivos-estadios
Sección V
Normas Constructivas
Normas Constructivas
Artículo R.1785 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 22 de la reglamentación |