Las instalaciones mecánicas están sujetas a las siguientes condiciones:
A) toda máquina o motor se apoyará sobre una base que impida la trasmisión de vibraciones perceptibles en muros medianeros o linderos. La distancia a estos muros, a falta de otra limitación, deberá permitir la circulación fácil y segura de personas entre dichos muros y los equipos como también toda maniobra necesaria para la atención y conservación de las instalaciones;
B) todo equipo o parte de instalación dispondrá de órganos de seguridad y protección que eliminen la posibilidad de riesgos para el operario;
C) en toda instalación mecánica susceptible de causar vibraciones, tanto con sus órganos, como con sus motores o trasmisiones, deberán estar completamente desvinculadas de muros medianeros, y de todo elemento constructivo de apoyo o arriostramiento, que mantenga con aquellos muros cualquier tipo de vinculación;
D) las vibraciones o ruidos que provoquen las actividades de los equipos, en cualquier condición de trabajo, no debe superar los siguientes valores:
TABLA I
Niveles tolerables de vibraciones referidos a los puntos críticos inmediatos al local de trabajo
Ciclos por segundo | amplitud en m.m |
menos de 10 | 0,025 |
10 a 20 | 0,020 |
20 a 30 | 0,015 |
30 a 40 | 0,010 |
mayor de 40 | 0,005 |
Tabla II
Niveles Sonoros Admisibles (DB)
FREC. | MAXIM. | CORRECCIONES | ||||||||||||||
RUIDO DE FONDO | FUNC. | CARACTER REPETITIVO EN % INV. | CARAC. | EXP. | ||||||||||||
ESP. | FAC. | |||||||||||||||
A | 0.028 | 0.1 | 0.4 | 1.7 | 6.5 | 25 | ||||||||||
75 | 67 | -11 | -5 | +5 | +10 | -5 | +25 | +22 | +18 | +15 | +10 | +5 | +5 | -5 | -5 | +5 |
150 | 58 | -11 | -6 | +6 | +11 | -6 | +31 | +25 | +21 | +17 | +12 | +6 | +6 | -6 | -6 | +6 |
300 | 52 | -10 | -6 | +6 | +11 | -6 | +31 | +25 | +21 | +17 | +12 | +6 | +6 | -6 | -6 | +6 |
600 | 46 | -10 | -6 | +6 | +11 | -6 | +34 | +28 | +23 | +17 | +12 | +6 | +6 | -6 | -6 | +6 |
1200 | 42 | -10 | -5 | +7 | +12 | -5 | +35 | +28 | +23 | +17 | +12 | +6 | +5 | -5 | -5 | +5 |
2400 | 40 | -10 | -5 | +7 | +12 | -5 | +36 | +30 | +24 | +17 | +12 | +5 | +5 | -5 | -5 | +5 |
4800 | 37 | -10 | -5 | +7 | +13 | -6 | +37 | +31 | +24 | +18 | +12 | +6 | +6 | -6 | -6 | +6 |
PROM. | 50 | -10 | -5 | +6 | +11 | -6 | +33 | +27 | +22 | +17 | +12 | +6 | +6 | -6 | -6 | +6 |
Referencias.
Los valores de la tabla son de niveles máximos de ruidos, medidos en db., en el exterior, inmediatos a los lugares afectados, estando el micrófono ubicado aproximadamente a un metro de altura sobre el nivel de la calle y para las siguientes condiciones tipo:
A) zona urbana residencial;
B) ruidos diurnos;
C) verano;
E) ruido correspondiente a un espectro continuo;
F) duración del ruido no inferior a algunos segundos, y
G) personas afectadas sin exposición previa a este tipo de estímulos.
Correcciones (En db.):
Si las condiciones difieren de las adoptadas como tipo se aplicará la corrección correspondiente, que se sumará -con su signo- a los valores máximos.
1) Ruido de fondo: Se toman cinco zonas:
a) suburbana muy silenciosa;
b) suburbana, referencia, residencial urbana;
c) urbana cerca de alguna industria;
d) industrial.
2) Funcionamiento nocturno: Para ruidos generados entre las 21 y 7 horas.
3) El ruido se genera durante tiempos correspondientes a los porcentajes establecidos del horario laboral de 8 horas. 4) Si se trata de ruidos durante el invierno.
5) Para el caso de tonos puros.
6) Ruidos de muy breve duración, tipo impulsivo.
7) Cuando se trata de personas sin exposición previa a estos estímulos.
La determinación de los niveles de ruido correspondientes se efectuará en uno o varios puntos inmediatos a la zona afectada, de acuerdo con las características particulares de la fuente de ruido y su ubicación. Incorporando el resultado al expediente correspondiente, servirá de elemento de comparación para futuras verificaciones. Los gastos que demanden las determinaciones precedentes estarán a cargo del propietario de los equipos y, cuando correspondan, se regulará según arancel de la Universidad de la República.
E) Los generadores de vapor, hornos, cámaras de secado y todo aparato capaz de producir sobreelevación de temperatura en los muros linderos, deberán instalarse de manera que la temperatura en el otro paramento de la medianera no supere en más de dos grados a la temperatura ambiente. Estas instalaciones estarán provistas de los dispositivos de seguridad y los necesarios para el correcto contralor de la combustión y para evitar proyecciones al exterior de hollín o gases nocivos.
Los generadores de vapor poseerán:
1) Válvula de seguridad que será en número de dos, cuando la producción de vapor alcance 1.000 K por hora. Su descarga se hará en condiciones de seguridad para cualquier persona.
Para calderas de baja presión, hasta 0,5 cm2, se podrán utilizar dos tubos de seguridad de diámetro no inferior a 80 milímetros y longitud que no supere cinco metros, carente de válvula en toda su extensión.
2) Indicadores de nivel de agua, uno de vidrio ubicado a menos de cinco centímetros del nivel inferior de seguridad su punto más bajo --sin elemento interpuesto con la caldera--; el segundo puede estar constituido por grifos, el inferior ubicado en el punto más bajo de seguridad.
3) Manómetro.
4) Dos aparatos de alimentación de agua capaces de suministrar el doble de agua vaporizada por la caldera.
5) Válvula de descarga conectada a cámaras de desagüe.
Las instalaciones automáticas o semiautomáticas dispondrán de los contralores de combustión correspondiente: piezoztato, acuastato, pirostato. Los aparatos de calentamiento directo deberán poseer los registros necesarios para verificar las condiciones del elemento separador de aire y gases de combustión.
F) Las chimeneas se dimensionarán de acuerdo con el hogar que sirven. Se construirán empleando los materiales y revestimientos exigidos por el servicio a cumplir, manteniéndolas en buenas condiciones de conservación. Se cuidará que la ubicación de la chimenea, tanto en planta como en altura, no cause molestias o perjuicios en la vecindad, o sobrecalentamientos peligrosos en el local. Cuando se constate anormalidad en el funcionamiento de una chimenea se exigirá la colocación de un control fotoeléctrico en la misma, o dispositivo que ofrezca garantía similar. Este dispositivo se exigirá cuando el quemador tenga un consumo de más de cincuenta litros de combustible.
G) Cualquier aparato capaz de producir interferencias en la radio recepción o recepción de video (televisión) perturbando el uso normal de dichos equipos, o capaz de producir ruidos o fenómenos intrusos, en cualquier equipo de uso familiar, científico, comercial o industrial, deberá estar provisto de filtros eléctricos que eliminen tales inconvenientes. Si por factores circunstanciales, dichas interferencias, o ruidos intrusos, no fueran eliminados o no pudieran eliminarse, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas podrá disponer el retiro del aparato perturbador. El mismo criterio prevalecerá con respecto a las antenas de televisión, incluyendo las riendas de sostén de las mismas.