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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título IV
De la propiedad horizontal
Capítulo V
De la incorporación de edificios al régimen de propiedad horizontal

Artículo R.1668 ._

Las gestiones de inspección final y habilitación del edificio en el régimen de la propiedad horizontal se realizarán conforme al siguiente procedimeinto administrativo:
A) Solicitud de inspección final y habilitación de obras de albañilería.
El interesado presentará su solicitud ante el Servicio de Edificación, Sección Contralor.
La gestión, promovida en formulario impreso a esos efectos, será necesariamente suscrita por el técnico responsable de la dirección de las obras y por el propietario.
Se agregará a la solicitud como parte integrante de la misma:
a) actuación de la Sección Nomenclatura y Numeración del Servicio de Regulación Territorial
; b) certificado expedido por la Dirección General de Catastro;
c) certificado expedido por la Administración Nacional de Telecomunicaciones;
d) certificado expedido por la Oficina Técnica del Cuerpo de Bomberos si correspondiere su intervención;
e) certificado expedido por el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas (instalaciones de ascensor, calefacción, ventilación mecánica y alumbrado de seguridad si correspondiera);
f) dos copias del plano de mensura y división del edificio suscrito por técnico profesional;
g) exhibir el plano de obras sanitarias autorizado por la constancia de inspección final otorgada.
El interesado tomará conocimiento en el acto de presentar su solicitud de la fecha en que habrá de realizarse la inspección de la obligatoriedad de tener los planos de albañilería y de obras sanitarias autorizados a disposición de los técnicos de la Intendencia actuantes, así como también el tomar las providencias necesarias para permitir el acceso a las unidades cuya inspección y habilitación se solicita.
Entre la presentación de la solicitud y la realización de la inspección, deberá transcurrir necesariamente un plazo no menor de setenta y dos horas, tres días hábiles en cuyo ínterin el Departamento de Planeamiento Urbano comunicará a la Sección Contralor la designación del delegado de la Intendencia que actuará conjuntamente con el técnico de la Sección.
A efectos de permitir la oportuna designación del delegado y la necesaria coordinación, la Sección Contralor comunicará diariamente al Departamento de Planeamento Urbano las solicitudes de inspección final presentadas que se refieren a edificios comprendidos en el régimen de incorporación a la Ley Nº 10.751.
B) Solicitud de inspección final de obras sanitarias.
El interesado presentará su solicitud ante el Servicio de Obras Sanitarias.
La gestión promovida en formulario impreso a ese efecto será necesariamente suscrita por el técnico responsable de la dirección de las obras y el instalador sanitario. Se agregará a la solicitud como integrante de la misma:
1. boleta de inspección final;
2. copia del plano autorizado;
3. plano de división de áreas o fraccionamiento.
El interesado tomará conocimiento en el acto de presentar su solicitud de la fecha en que habrá de realizarse la inspección y de la obligatoriedad de tener los planos de albañilería y de obras sanitarias autorizados a disposición de los técnicos de la Intendencia actuantes, así como también el tomar las providencias necesarias para permitir el acceso a las unidades cuya inspección y habilitación se solicita. Entre la presentación de la solicitud y la realización de la inspección, deberá transcurrir necesariamente un plazo no menor de setenta y dos horas, tres días hábiles en cuyo ínterin el Departamento de Planeamiento Urbano comunicará al Servicio de Obras Sanitarias la designación del delegado de la Intendencia que actuará conjuntamente con el técnico de la Sección. A efectos de permitir la oportuna designación del delegado y la necesaria coordinación, el Servicio de Obras Sanitarias comunicará diariamente al Departamento de Planeamiento Urbano las solicitudes de inspección final presentadas que se refieran a edificios comprendidos en el régimen de incorporación a la Ley Nº 10.751.
En los casos de gestión para la incorporación de edificios existentes al régimen de Propiedad Horizontal en que no se solicita ninguna excepción a las disposiciones vigentes en tal materia y no se formulen por las oficinas competentes observaciones de ninguna índole (tanto en el Permiso de Construcción como en el Casillero Sanitario de obras de adaptación) el Sr. Director de Edificación dictará resolución concediendo la autorización para proseguir el trámite de tales solicitudes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
art. 6 de la reglamentación