Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1905 ._

INICIO ANTICIPADO DE OBRA.
El trámite de Inicio Anticipado de Obra, es de carácter optativo y con causa debidamente fundamentada.
El otorgamiento de la autorización para el Inicio Anticipado de Obra debe ser evaluado por las oficinas competentes y tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la ubicación de la obra y la situación de la tramitación al momento de su solicitud, así como las dificultades para culminar el trámite común de autorización en un plazo razonable.
En todos los casos el/la propietario/a y el/la profesional actuante deben asumir la responsabilidad sobre las consecuencias del inicio anticipado de obra sin haber culminado los trámites necesarios debiendo comprometerse explícitamente y en condiciones idóneas, a realizar las obras que sean necesarias para que la edificación respete totalmente la autorización que finalmente se apruebe.
En la gestión que se presente se debe indicar clara y explícitamente las obras a realizar, no admitiéndose iniciar obras en los sectores donde se solicitan apartamientos a las normas edilicias o modificaciones cualificadas. Se tendrá en cuenta además que los inicios anticipados no regularizan obras existentes las cuales deben ser autorizadas por el permiso de construcción que se gestione posteriormente.
En caso de incumplimiento se procederá a su paralización, no dando esta acción, derecho a reclamos de ningún tipo.
Una vez autorizada la solicitud, quedará condicionada a la presentación de la Fase B en los plazos y términos que determine la Administración.

El trámite de inicio anticipado de obra tiene dos modalidades:

1.- En aquellas situaciones donde por disposición normativa o en virtud de un apartamiento normativo, se encuentre en trámite una Autorización de Implantación Urbana Territorial (tales como: Fase A en RG, Fase A en RP o Estudio de Impacto Territorial), la solicitud del trámite se presenta en igual oficina que donde se tramita la implantación urbana territorial (Servicio de Regulación Territorial de las Implantaciones o Unidad de Estudios de Impacto Territorial, respectivamente). El estudio e informe del trámite se realiza en forma conjunta con el Servicio Contralor de la Edificación y con el aval de la Gerencia de Permisos de Construcción se propiciará su aprobación a través del Departamento de Desarrollo Urbano. Corresponde su aprobación por resolución de Intendente/a.

2.- En el resto de los casos, la solicitud se presenta ante el Servicio Contralor de la Edificación y debe contar con el aval de la Gerencia de Permisos de Construcción y del Departamento de Desarrollo Urbano. Corresponde su aprobación por resolución de Intendente/a.

FuenteObservaciones
num.3
art. 6º de la reglamentación.
num. 1
art. 6º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
num. 2
art. 8º de la reglamentación.
Nota:

Por Res. IM Nº 5364/22 de 23/12/22 se establecen los requisitos necesarios para gestionar para  la obtención de una autorización de inicio anticipado de obras de excavación y cimentación en terrenos baldíos sin cumplir con la totalidad de las exigencias dispuestas por la Resolución N.° 2244/22 del 8/VI/22 cuando los trabajos de excavación insuman un lapso no menor a 6 (seis) meses y siempre que la Fase A haya sido presentada, de acuerdo a lo que se detalla en dicha resolución.-