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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.IX
De las Instalaciones de Combate de Incendios

Artículo R.1730 ._
DEJADO SIN EFECTO

 Dejado sin efecto por Res.IMM 1699/11 de fecha 12/04/11 num. 16.


Plomería. En la inspección en que se pida plomería será necesario que la instalación respectiva esté completamente armada en su sitio. Se admitirá que para la bañera se disponga un sifón realizado como una curva suave del propio caño de desagüe, ejecutada en forma prolija.
El plomo de las cañerías y los artefactos deberá protegerse luego de la inspección respectiva con papel u otro elemento adecuado que lo aísle del contacto con el cemento portland.

FuenteObservaciones
num. 16