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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título XI
De la Rehabilitación de edificios
Capítulo I
Normas sobre rehabilitación de Edificios

Artículo D.4487 ._

Escaleras. Las escaleras interiores de las unidades locativas deben tener un ancho mínimo de cero con sesenta metros (0,60 m), huella mínima de cero con veintidós metros (0,22 m), contrahuella máxima de cero con veinte metros (0,20 m) y cumplir con la siguiente fórmula: 2a + b = 0,64 metros.

Deben llevar baranda de protección de alto mínimo cero con noventa metros (0,90 m) en los tramos horizontales y cero con ochenta metros (0,80 m) en los tramos inclinados, medidos en la vertical del vuelo o nariz de cada escalón y no debe tener huecos o vacíos que excedan los cero con catorce metros (0,14 m) libres, entre cada uno de los elementos. Si se colocasen vidrios, estos deberán ser vidrios de seguridad.

Las escaleras de uso común deben tener un ancho mínimo de cero con noventa metros (0,90 m) cuando sirvan hasta dos (2) unidades, de un metro (1 m) hasta cuatro (4) unidades y de uno con veinte metros (1,20 m) para mas de cuatro (4) unidades. La huella mínima es de cero con veintiséis metros (0,26 m), contrahuella máxima de cero con diecinueve metros (0,19 m) y debe cumplir con la fórmula: 2a + b = 0,64 metros, admitiéndose que sean compensadas.

Si el edificio cuenta con ascensor, el ancho mínimo de las escaleras de uso común es de un metro (1 m).

En el caso de existir escaleras de madera que se encuentren en buenas condiciones, se admitirá el mantenimiento de las mismas aún cuando se trate de circulaciones generales. En estos casos se debe contar con escalera de emergencia de material incombustible de ancho mínimo cero con noventa metros (0,90 m), huella de cero con veintiséis metros (0,26 m) y contrahuella de cero con diecinueve metros (0,19 m), construidos con materiales que permitan la circulación para evacuación en caso de incendio.

FuenteObservaciones
art.1
art. 1
art. 13