Escaleras. Las escaleras interiores de las unidades locativas deben tener un ancho mínimo de cero con sesenta metros (0,60 m), huella mínima de cero con veintidós metros (0,22 m), contrahuella máxima de cero con veinte metros (0,20 m) y cumplir con la siguiente fórmula: 2a + b = 0,64 metros.
Deben llevar baranda de protección de alto mínimo cero con noventa metros (0,90 m) en los tramos horizontales y cero con ochenta metros (0,80 m) en los tramos inclinados, medidos en la vertical del vuelo o nariz de cada escalón y no debe tener huecos o vacíos que excedan los cero con catorce metros (0,14 m) libres, entre cada uno de los elementos. Si se colocasen vidrios, estos deberán ser vidrios de seguridad.
Las escaleras de uso común deben tener un ancho mínimo de cero con noventa metros (0,90 m) cuando sirvan hasta dos (2) unidades, de un metro (1 m) hasta cuatro (4) unidades y de uno con veinte metros (1,20 m) para mas de cuatro (4) unidades. La huella mínima es de cero con veintiséis metros (0,26 m), contrahuella máxima de cero con diecinueve metros (0,19 m) y debe cumplir con la fórmula: 2a + b = 0,64 metros, admitiéndose que sean compensadas.
Si el edificio cuenta con ascensor, el ancho mínimo de las escaleras de uso común es de un metro (1 m).
En el caso de existir escaleras de madera que se encuentren en buenas condiciones, se admitirá el mantenimiento de las mismas aún cuando se trate de circulaciones generales. En estos casos se debe contar con escalera de emergencia de material incombustible de ancho mínimo cero con noventa metros (0,90 m), huella de cero con veintiséis metros (0,26 m) y contrahuella de cero con diecinueve metros (0,19 m), construidos con materiales que permitan la circulación para evacuación en caso de incendio.