Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título XI
De la Rehabilitación de edificios
Capítulo I
Normas sobre rehabilitación de Edificios

Artículo D.4487 ._

Escaleras. Las escaleras interiores de las unidades locativas deben tener un ancho mínimo de cero con sesenta metros (0,60 m), huella mínima de cero con veintidós metros (0,22 m), contrahuella máxima de cero con veinte metros (0,20 m) y cumplir con la siguiente fórmula: 2a + b = 0,64 metros.

Deben llevar baranda de protección de alto mínimo cero con noventa metros (0,90 m) en los tramos horizontales y cero con ochenta metros (0,80 m) en los tramos inclinados, medidos en la vertical del vuelo o nariz de cada escalón y no debe tener huecos o vacíos que excedan los cero con catorce metros (0,14 m) libres, entre cada uno de los elementos. Si se colocasen vidrios, estos deberán ser vidrios de seguridad.

Las escaleras de uso común deben tener un ancho mínimo de cero con noventa metros (0,90 m) cuando sirvan hasta dos (2) unidades, de un metro (1 m) hasta cuatro (4) unidades y de uno con veinte metros (1,20 m) para mas de cuatro (4) unidades. La huella mínima es de cero con veintiséis metros (0,26 m), contrahuella máxima de cero con diecinueve metros (0,19 m) y debe cumplir con la fórmula: 2a + b = 0,64 metros, admitiéndose que sean compensadas.

Si el edificio cuenta con ascensor, el ancho mínimo de las escaleras de uso común es de un metro (1 m).

En el caso de existir escaleras de madera que se encuentren en buenas condiciones, se admitirá el mantenimiento de las mismas aún cuando se trate de circulaciones generales. En estos casos se debe contar con escalera de emergencia de material incombustible de ancho mínimo cero con noventa metros (0,90 m), huella de cero con veintiséis metros (0,26 m) y contrahuella de cero con diecinueve metros (0,19 m), construidos con materiales que permitan la circulación para evacuación en caso de incendio.

FuenteObservaciones
art.1
art. 1
art. 13