Locales de trabajo
1. Características físicas:
1.1 Altura:
a) Techos no livianos: mínima 3 m; en caso de techos inclinados se exigirá una altura promedio de 3 m. y mínimo 2.40 mts.
b) Techos livianos:
1) Se exigirá una altura mínima de 4.50 mts. que en caso de ser inclinado será el promedio con una mínima de 3.50 mts.
2) Cuando cuenten con una aislación térmica equivalente a una losa de hormigón de 10cm de espesor serán de aplicación las alturas mínimas establecidas en el inciso a) para techos no livianos.
1.2 Cubaje: 10 metros cúbicos por persona.
1.3 Superficie: 2 mc/persona/ambiente.
2. Características constructivas:
2.1 Muros exteriores: podrán ser de cualquier material que asegure iguales condiciones de aislación térmica que un muro de mampostería de ladrillos de 20cm de espesor y que impida la entrada de humedad. Su superficie será resistente y de fácil mantenimiento higiénico.
2.2 Pisos: serán suficientemente duros para soportar el uso sin desgaste y admitir el lavado. Serán lisos e impermeables.
2.3 Zócalos: se exigirán las mismas condiciones que para los pisos. Cuando los usos determinen características especiales, se indicarán expresamente.
2.4 Techos: en su construcción podrá utilizarse cualquier material siempre que asegure la impermeabilidad de los ambientes.
2.5 Revoques: todas las paredes interiores se revocarán como mínimo hasta 2 m de altura. Los techos, excepto los livianos, también se revocarán salvo en aquellos casos en que el tratamiento dado al hormigón o a la cerámica alcancen condiciones de aseo que a juicio de la oficina competente permitan mantenerlo visto.
2.6. Revestimientos especiales: se indicarán cuando los usos de los locales lo requieran.
3. Condiciones higiénicas:
3.1 Iluminación: Todos los locales de trabajo deberán iluminarse naturalmente en forma directa o indirecta pero siempre independiente de otro local. También podrán iluminarse a través de otro local cuando exista una vinculación entre ambos mayor o igual al 70% del ancho mayor de los locales. La luz deberá provenir de la vía pública o espacios públicos y/o de patios cuya superficie y lado mínimo serán:
S = 3a/2. L = a/10 + 2 m. Los vanos tendrán dimensión libre no inferior a 1/10 del área del piso respectivo en el caso de iluminación directa; para iluminación indirecta (a través de logia, porche o similares) se exigirá que la profundidad del espacio cubierto no exceda su propia altura y el vano tenga una dimensión libre no inferior a 1/6 de la superficie del piso respectivo. Cuando se proyecte iluminación cenital, la necesaria podrá reducirse en un 50%.
Se admitirá también la iluminación artificial cuando las circunstancias lo justifiquen, para lo que se exigirá que el petitorio sea avalado por profesional competente. A esos efectos se solicitará la verificación del S.I.M.E..
3.2 Ventilación: Los locales de trabajo deberán ventilarse naturalmente en forma directa a través de vanos cuyas dimensiones no sean inferiores a 1/20 del área del piso respectivo.
Se admitirá también la ventilación mecánica sólo en casos justificados y ante petitorio avalado por profesional competente y verificado por S.I.M.E.
Este tipo de ventilación podrá utilizarse para complementar la ventilación natural deficitaria en locales existentes anteriores al 17 de enero de 1985.
Locales de venta:
1. Características físicas:
1.1 Superficie, lado mínimo, altura. Superficie mínima: 6 mc, lado mínimo: 2 m, altura mínima: 2.40 m siempre que el local tenga una superficie menor o igual a 15 mc. Si la superficie es mayor la altura será de 3 m.. Para techos inclinados la altura mínima será de 2.40m en todos los casos.
2. Características constructivas: las mismas que para locales de trabajo.
3. Condiciones higiénicas: las mismas que para locales de trabajo.
La profundidad del local de venta de planta rectangular será como máximo 10 veces la medida del lado paralelo al patio o espacio libre iluminante.
En otras situaciones o formas de plantas irregulares, su lado o fondo más alejado de la fuente de luz natural se ubicará con igual criterio como máximo a 10 veces del plano que contiene el vano iluminante.
Estas condiciones de profundidad no regirán cuando se trate de iluminación cenital.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Planeamiento de la Edificación.
Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Normas de higiene para edificios según su destino
De la higiene de los locales industriales
Fuente | Observaciones | |
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art. 12 | ||
art. 3 |