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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título IV
De la propiedad horizontal
Capítulo V
De la incorporación de edificios al régimen de propiedad horizontal

Artículo R.1664 ._

Corresponderá al Departamento de Planeamiento Urbano el proponer, previo los informes, constataciones y asesoramiento complementarios que estimare del caso, la pertinente resolución. A ese efecto adoptará las providencias administrativas que permitan que la resolución a dictar recaiga en forma conjunta sobre ambas solicitudes (obras de albañilería o permiso de construcción y obras sanitarias o expediente de obras sanitarias).

FuenteObservaciones
num. 2
art. 2 de la reglamentación