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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo II
De los Sistemas de Desagües

Artículo R.1697 ._

(Ductos en edificios colectivos). Los ductos en edificios colectivos en los que se prevean colocar cañerías de desagües deberán cumplir con las siguientes características:
1. Ductos verticales de ventilación con cañerías
Cuando las cañerías de desagüe vertical de aguas servidas o pluviales se emplacen dentro de ductos de ventilación, éstos deberán ser inspeccionables y transitables y ajustarse al dimensionado y condiciones siguientes:
a) Serán de sección rectangular de área mínima 0.60 m2. El ancho mínimo será de 0.60 metros. Cuando el ducto no sea rectangular o sea atravesado por cañerías, su sección libre de obstáculos deberá permitir la inscripción un círculo de 0.60 metros de diámetro.
b) En todo recorrido vertical deberá instalarse una escalera a la marinera con escalones de hierro redondo de ø19 milímetros de diámetro protegido contra la corrosión. Los escalones tendrán un largo mínimo de 0.40 metros y estarán espaciados entre sí 0.30 metros como máximo. La separación respecto al muro en su punto medio será de 0.10 a 0.15 metros.
c) Todo ducto con una longitud hasta 30 metros tendrá por lo menos una puerta de acceso, cuando el recorrido del ducto sea mayor a esta longitud, deberá instalarse una puerta cada 30 metros o fracción. Las puertas de acceso se ubicarán en patios, corredores, azoteas, garajes u otros locales de uso común y permanentemente accesibles.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 1
art. 1 de la reglamentación