Las empresas deberán presentar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas una nómina, avalada por su representante técnico, de los funcionarios capacitados para estar al frente de cada una de las cuadrillas o equipos utilizados en la ejecución de nuevas instalaciones o en el mantenimiento o reparación de las existentes. No se podrá realizar ninguna de las operaciones mencionadas sin la presencia de un operario perteneciente a esta nómina.
Cada empresa deberá contar con por lo menos cuatro funcionarios en las condiciones establecidas en este artículo y debe exhibir la correspondiente planilla de trabajo.
Cuando la cantidad de las instalaciones a ser mantenidas no sea superior a sesenta (60) puede reducirse a tres funcionarios en lugar de cuatro y en las mismas condiciones establecidas.
Se deberá comunicar al Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas de inmediato todas las bajas y altas que se produzcan.
En caso de cambio de representante técnico el nuevo ingeniero deberá avalar la nómina anterior o sustituirla si así lo estimare necesario.