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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I
Ascensores y Montacargas (DEROGADO)
Sección III
Condiciones de Seguridad

Artículo D.4190 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Decreto JDM Nº 34.812 de 21/10/13, art. 1º.


Paragolpes. Interruptores de límite. En la parte más baja de la instalación, y asentados debidamente sobre el terreno firme o estructura de suficiente solidez, se colocarán uno o más paragolpes, que podrán ser a émbolo de forma helicoidal (resorte) o mixto.

Para los contrapesos también deberá proveerse la instalación de amortiguadores, los que se colocarán o bien sobre el firme, o asegurados en el propio contrapeso.

Para los contrapesos cuya velocidad exceda los noventa metros por minuto, se usarán para la cabina y contrapeso, paragolpes a presión de aceite, con o sin resortes. Los paragolpes, tanto de la cabina del contrapeso, deberán ser calculados para resistir el impacto de la cabina con su carga o el contrapeso respectivamente. Los hidráulicos estarán dotados por un dispositivo que permita ver si el nivel del líquido es correcto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 32
Nota:

Ver artículo D.4216.28 del Volumen XV del Digesto Departamental.