GENERALIDADES.
Permiso de Construcción o Demolición.
Acto Administrativo: El permiso de construcción o demolición es el acto administrativo por el cual la Intendencia de Montevideo autoriza al solicitante para: construir, reformar, ampliar, regularizar o demoler edificaciones e instalaciones sanitarias, en los términos planteados en la solicitud y según la documentación aportada.
Solicitante: El solicitante del Permiso de Construcción debe tener, respecto del bien inmueble en cuestión, alguna de las siguientes calidades: a) propietario; b) usufructuario; c) promitente comprador con promesa inscripta; d) titular de derecho de superficie; e) poseedor; f) concesionario (si se trata de un bien inmueble del dominio público o privado del Estado o de propiedad departamental).
El solicitante debe acreditar en forma fehaciente sus derechos mediante los documentos que en cada caso correspondan a la calidad invocada y constituir en todos los casos domicilio especial en el Departamento de Montevideo.
El promitente comprador, además de su calidad debe acreditar tener la ocupación del inmueble sin prohibición de construir. Los promitentes compradores de edificios construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, están legitimados para tramitar la Fase C (Habilitación) si transcurridos dos años desde la terminación de la construcción, el propietario no ha iniciado o finalizado el trámite de dicha Fase, debiendo acreditar además, haber intimado previamente al propietario el cumplimiento de tal extremo.
El poseedor, además de su calidad, debe acreditar que reúne los requisitos previstos en el artículo 649, numeral 3º del Código Civil.
En los trámites que recaigan sobre bienes comunes sin atribución de uso exclusivo o no vinculados a una unidad individual de un edificio de propiedad horizontal, se considera propietario a los efectos de la presente reglamentación, al administrador o aquella persona o personas autorizadas a tales efectos por la Asamblea de Copropietarios o por la Ley. En los que recaigan sobre bienes comunes de uso exclusivo de una unidad, se considera propietario al titular de dicho uso. Sin perjuicio, se deberá siempre acreditar el cumplimiento de la anuencia de la Asamblea de Copropietarios, con las mayorías exigidas por los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946, en la redacción dada por los artículos 2º y 3º del Decreto-Ley Nº 14.560 de 19 de agosto de 1976, según corresponda.
En todos los artículos en donde la reglamentación refiere al propietario, debe entenderse que alude al solicitante, en los términos establecidos en el presente artículo.
En el caso de Viabilidades de Uso, el solicitante debe cumplir con las condiciones establecidas en la Resolución Nº 2502/16, de fecha 06 de junio de 2016.
Siempre se debe solicitar y obtener el Permiso correspondiente para la realización de construcciones de mas de 4 (cuatro) m² medidos en proyección horizontal.
En caso de construcciones en régimen de Propiedad Horizontal y tratándose de obras de dimensiones menores a las indicadas precedentemente, para poder ejecutarlas se deberá contar, al menos, con la anuencia de los copropietarios exigida en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946, en la redacción dada por los artículos 2º y 3º del Decreto-Ley Nº 14.560 de 19 de agosto de 1976, según corresponda.
Requieren también Permiso de Construcción la construcción de muros de más de 2 (dos) metros de altura, modificaciones de fachada, cambios de destino con obras, cambios de régimen (de propiedad común a propiedad horizontal o viceversa) y toda otra obra de similar carácter aún cuando no necesite cimentación o no se trate de edificaciones.
En predios categorizados como Rural Productivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 18.308 (LOTDS) y en el Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.