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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1903 ._

GENERALIDADES.

Permiso de Construcción o Demolición.

Acto Administrativo: El permiso de construcción o demolición es el acto administrativo por el cual la Intendencia de Montevideo autoriza al solicitante para: construir, reformar, ampliar, regularizar o demoler edificaciones e instalaciones sanitarias, en los términos planteados en la solicitud y según la documentación aportada.

Solicitante: El solicitante del Permiso de Construcción debe tener, respecto del bien inmueble en cuestión, alguna de las siguientes calidades: a) propietario; b) usufructuario; c) promitente comprador con promesa inscripta; d) titular de derecho de superficie; e) poseedor; f) concesionario (si se trata de un bien inmueble del dominio público o privado del Estado o de propiedad departamental).

El solicitante debe acreditar en forma fehaciente sus derechos mediante los documentos que en cada caso correspondan a la calidad invocada y constituir en todos los casos domicilio especial en el Departamento de Montevideo.

El promitente comprador, además de su calidad debe acreditar tener la ocupación del inmueble sin prohibición de construir. Los promitentes compradores de edificios construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, están legitimados para tramitar la Fase C (Habilitación) si transcurridos dos años desde la terminación de la construcción, el propietario no ha iniciado o finalizado el trámite de dicha Fase, debiendo acreditar además, haber intimado previamente al propietario el cumplimiento de tal extremo.

El poseedor, además de su calidad, debe acreditar que reúne los requisitos previstos en el artículo 649, numeral 3º del Código Civil.

En los trámites que recaigan sobre bienes comunes sin atribución de uso exclusivo o no vinculados a una unidad individual de un edificio de propiedad horizontal, se considera propietario a los efectos de la presente reglamentación, al administrador o aquella persona o personas autorizadas a tales efectos por la Asamblea de Copropietarios o por la Ley. En los que recaigan sobre bienes comunes de uso exclusivo de una unidad, se considera propietario al titular de dicho uso. Sin perjuicio, se deberá siempre acreditar el cumplimiento de la anuencia de la Asamblea de Copropietarios, con las mayorías exigidas por los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946, en la redacción dada por los artículos y del Decreto-Ley Nº 14.560 de 19 de agosto de 1976, según corresponda.

En todos los artículos en donde la reglamentación refiere al propietario, debe entenderse que alude al solicitante, en los términos establecidos en el presente artículo.

En el caso de Viabilidades de Uso, el solicitante debe cumplir con las condiciones establecidas en la Resolución Nº 2502/16, de fecha 06 de junio de 2016.

Siempre se debe solicitar y obtener el Permiso correspondiente para la realización de construcciones de mas de 4 (cuatro) m² medidos en proyección horizontal.

En caso de construcciones en régimen de Propiedad Horizontal y tratándose de obras de dimensiones menores a las indicadas precedentemente, para poder ejecutarlas se deberá contar, al menos, con la anuencia de los copropietarios exigida en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 10.751 de 25 de junio de 1946, en la redacción dada por los artículos y del Decreto-Ley Nº 14.560 de 19 de agosto de 1976, según corresponda.

Requieren también Permiso de Construcción la construcción de muros de más de 2 (dos) metros de altura, modificaciones de fachada, cambios de destino con obras, cambios de régimen (de propiedad común a propiedad horizontal o viceversa) y toda otra obra de similar carácter aún cuando no necesite cimentación o no se trate de edificaciones.

En predios categorizados como Rural Productivo, se estará a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley Nº 18.308 (LOTDS) y en el Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 1º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
num 1º
num. 1
num. 2
num. 1
num. 2
art. 1º de la reglamentación.
num.1
Nota:

Por aprobación de la Res.IM Nº 3537/22 de fecha 29 de agosto de 2022, se estableció que las constancias de Régimen de Suelo que se expiden a través de la Unidad Protección del Patrimonio, se emitirán solamente para los bienes que se encuentran en:

a) régimen patrimonial en suelo urbano;

b) áreas de especial consideración previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial;

c) padrones linderos a edificaciones declaradas Monumento Histórico Nacional, Bienes de Interés

Departamental y Bienes de Interés Municipal;

d) padrones sobre los que se haya establecido cautela dispuesta por decreto.-