Dimensiones, características constructivas, revestimientos, ventilaciones, etc. Los locales destinados a "Servicios Higiénicos" cumplirán además con las siguientes condiciones: tendrán mt. 1.40 de lado mínimo, la altura no será inferior a mts. 2.20; en caso de techos inclinados esta altura se medirá en el punto medio del local, no pudiendo tener éste en su parte más baja, menos de 2.00 metros de altura.
Tanto en los Servicios Higiénicos de mujeres como en los de caballeros, los "W.C." deberán formar parte del local, pero aislados por tabiques o mamparas de material no traslúcido de mt. 1.80 de altura mínima formando retretes o compartimentos de superficie no inferior a 1.20 m2 y de 0.80 mt. de lado mínimo. Los aparatos sanitarios se dispondrán dentro de los locales de servicios higiénicos de manera que entre los que presten diferentes servicios queden circulaciones de un ancho libre no inferior a 1.00 mts.
Los locales donde se instalen "W.C.", orinales, lavabos, duchas o bañaderas deberán tener "pisos" impermeables y lavables. Las paredes, estarán revestidas en toda su extensión por lo menos hasta una altura de mts. 1.80 con baldosas vidriadas, azulejos, mármoles u otros materiales impermeables no absorbentes, lisos, resistentes, preferentemente en colores claros, aprobados o aceptados por la Intendencia.
Las puertas, banderolas y mamparas de separación serán de material impermeable o impermeabilizados con pinturas u otros procedimientos.
En los orinales dispuestos en serie, ya fuesen estos orinales de pared o de refuera (canaleta en el piso), los sistemas de limpieza por agua corriente, funcionarán continuamente durante las horas en que los mismos deban estar a disposición del público. Las entradas a los servicios higiénicos para público de distinto sexo cumplirán con una separación mínima entre ellas de mt. 5.00 y cada una tendrá un símbolo o leyenda que las distinga claramente. Las referidas entradas no llevarán puertas, cuando el acceso a los mismos se realice en forma tal, que se impida su visibilidad interior desde cualquier punto exterior. En el caso de tener que colocársele puertas en las entradas las mismas deberán ser de vaivén.
La ventilación de estos locales se asegurará:
a) Por medio de vanos directamente abiertos al exterior (jardines, vías públicas, patios de aire y luz, etc.) de superficie total equivalente a 20 dms. cuadrados por cada retrete o compartimento que disponga el local.
b) Por medio de ductos verticales de sección útil equivalente a dicha superficie de ventilación cerrados por todos sus lados y elevados mts. 1.20 sobre los pretiles del edificio.
c) Por ductos horizontales de longitud no mayor de cinco veces la menor distancia transversal del ducto y acompañados de caños de ventilación de mm. 102 de diámetro dispuestos en puntos opuestos del local a fin de asegurar una correcta circulación de aire.
d) Mecánicamente mediante sistemas que aseguren por hora ocho renovaciones del cubaje de aire del local.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).
La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.
En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
Del Planeamiento de la Edificación
De los campos deportivos-estadios
Servicios higiénicos
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 44 de la reglamentación |