Únicamente se permitirán depósitos de madera o leña en predios ubicados fuera del radio limitado por las calles San Frutuoso, Agraciada, Vilardebó, Garibaldi y Bulevar Artigas comprendidas ambas aceras.
Los locales que actualmente se hallaren dentro del radio precedentemente indicado, deberán trasladarse dentro de un plazo de un año de vigente el presente artículo.
Deberá presentarse en todos los casos (depósitos instalados o a instalarse) un pedido de habilitación de los depósitos adjuntando un plano del predio, ubicación de las pilas, edificación existente o a construirse, cantidad máxima de madera a apilarse y demás detalles que en cada caso se consideren necesarios.
Una vez habilitado el local se efectuarán inspecciones periódicas con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo.