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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título I
Normas generales para proyecto
Capítulo VI
De los salientes
Sección II
Disposiciones generales

Artículo D.3264 ._

Marquesinas.
Las marquesinas salientes de los planos límites de edificación sobre la vía pública o el retiro frontal, deberán ajustarse a las condiciones siguientes:
1) La altura del plano límite inferior será de dos metros con setenta y cinco centímetros.

2) El plano límite de saliente será como máximo:
a) sobre veredas: dos metros
b) sobre zonas de ensanche o de retiro: tres metros.

3) El ancho máximo será de sesenta centímetros cuando el plano límite inferior de la marquesina sea menor o igual a cinco metros de altura y de un metro veinte cuando dicho plano se encuentre por encima de los cinco metros de altura respecto al nivel del piso.

4) La marquesina deberá distar por lo menos quince centímetros de las divisorias laterales del predio.

5) La instalación de marquesinas no deberá dañar o impedir el crecimiento de los ejemplares del arbolado público existente.

6) Los desagües de las marquesinas deberán conectarse a la red domiciliaria del edificio, pudiendo admitirse también que viertan las aguas a la calzada por cañerías adosadas a las fachadas de los edificios y por debajo de la vereda.

Para la Av. 18 de Julio en el tramo comprendido entre la Plaza Independencia y la calle Javier Barrios Amorín, cuando se instalen marquesinas las mismas deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
1) Ubicación: Se ubicarán en el espacio definido por el dintel de las aberturas de planta baja y el antepecho de las aberturas de la primera planta alta o el plano límite inferior de balcones y colectividades cerrados salientes.
En el caso de tipologías cuya planta baja y primer piso o entrepiso constituyan una unidad de fachada diferenciada de la del resto del edificio, las marquesinas serán objeto de un estudio particular en cada caso.
En todos los casos deberán estar separados 0.15 metros de los límites antes definidos.

2) La altura del plano límite inferior será de 3.00 metros.

3) El plano límite de saliente será como máximo:
a) cuando el plano límite inferior es mayor o igual a 4.50 metros: será de 2.50 metros.
b) cuando el plano límite inferior es menor de 4.50 metros: será de 2 metros.

4) El ancho máximo será de 0.40 metros.

5) La marquesina deberá distar por lo menos 1.00 metro del cordón de la vereda y 0.15 metros de las divisorias laterales del predio.

6) La estructura será la mínima necesaria para asegurar la estabilidad del elemento a colocar.

7) La cubierta deberá ser de vidrio transparente o predominantemente traslucido, pudiendo admitirse como variantes:
a) incorporar al vidrio una lámina intermedia con efecto polarizado desde los primeros 0.70 metros a partir del plano de fachada. Este primer tramo deberá ser opaco o
b) utilizar material traslúcido desde los primeros 0.70 metros a partir del plano de fachada. Este primer tramo deberá ser opaco.

8) Color: El color de los elementos que conforman la saliente deberá contar con la conformidad de la oficina competente, teniendo en cuenta las características del edificio soporte.

9) Únicamente se admite una marquesina por padrón. En caso de existir más de un local o empresa por padrón, la marquesina podrá estar conformada por tantos tramos como cantidad de locales, debiendo conformar un único elemento saliente desde el punto de vista formal, con igual plano límite inferior, superior y de saliente.

10) Cuando el edificio incluya en su diseño original una saliente fija o alero, cuyo plano límite de saliente sea menor a 1.50 metros, podrá incorporarse otra marquesina desmontable complementaria sin superar los parámetros antes admitidos y siempre que se integre con la ya existente.

FuenteObservaciones
art. 16
art. 2
art. 4
art. 7
art. 5