Instalaciones existentes. Para los ascensores o montacargas en funcionamiento o en vías de ejecución que no hayan iniciado el correspondiente trámite de habilitación, los propietarios deberán solicitar el permiso de acuerdo a lo preceptuado por el artículo D. 4160 de este capítulo, dentro del plazo que le fije, en su caso, el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas.
Dicho Servicio, luego de estudiar la solicitud, prestará aprobación a la instalación si se cumplieran las disposiciones de este capítulo.