Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Capítulo se aplicarán en los casos de construcción de nuevos edificios destinados a hospedaje, así como en reformas y ampliaciones de construcciones existentes. En este último caso se tendrán en cuenta las características de las construcciones existentes, en función de las cuales se podrá admitir variaciones a las disposiciones del presente Capítulo.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación los establecimientos destinados a alojamientos brindados por entidades públicas
o privadas con fines sociales y sin prestación económica, así como las casas de familia que ofrezcan alojamiento
personalizado y otros servicios complementarios atendidos por sus dueños.