Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título III.I
Normas para edificios destinados a vivienda
Capítulo  Único
De la reducción de la demanda de energía para acondicionamiento térmico

Artículo R.1652.11 ._

Método Prescriptivo - Cerramientos opacos verticales e inclinados en contacto con el aire exterior. El coeficiente de transmitancia térmica (U) máximo admisible para los cerramientos opacos verticales en contacto con el aire exterior es 0,85 W/m2K.

El valor de transmitancia térmica aplica a todas las secciones del cerramiento opaco, a las discontinuidades que contenga y a los cerramientos sobre paredes divisorias de predios en contacto con el aire exterior.

El presente artículo rige también para los cerramientos opacos con una inclinación mayor a 60° y menor a 120° con respecto a la horizontal medida desde el interior.

FuenteObservaciones
num.1
La disposiciones de la presente Resolución comenzará regir a los 90 días posteriores a su aprobación.
num. 1