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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XI
De los campos deportivos-estadios
Sección VI
Capacidad y medios de circulación

Artículo R.1795 ._

Molinetes, bretes y barandas en las puertas. Si se emplean molinetes, barandas o bretes para controlar los accesos, los mismos deberán ser desmontables. Dichos artefactos deberán retirarse de las salidas 45 minutos antes de finalizar el espectáculo programado, salvo que la autoridad departamental disponga que sean quitadas con anterioridad. En cualquier caso deberán guardarse en locales o lugares sin acceso o molestias del público y de manera inmediata a su retiro.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 32 de la reglamentación