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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XVI
De los permisos de implantación y/o construcción
Nota:

Ver Artículo R.424.138.3 del Volumen V del Digesto Departamental.

Capítulo I
Del trámite para la autorización de los servicios

Artículo R.1908 ._

PERÍODOS DE VALIDEZ.

La vigencia de los trámites se contabiliza a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de su resolución, caducando automáticamente a la finalización del plazo correspondiente.

1. - CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN TERRITORIAL.

- Informe de Alineaciones: 150 (ciento cincuenta) días calendario

- Constancias Patrimoniales: a construir y a regularizar: 90 (noventa) días calendario.

2. - AUTORIZACIÓN DE IMPLANTACIONES URBANO-TERRITORIALES.

- Fase A a construir con Régimen Específico:

Plazo de vigencia: 2 (dos) años o el que se determine en el Decreto de la Junta Departamental de Montevideo específico correspondiente.

- Fase A a construir en Régimen General de suelo (RG) o Patrimonial de suelo (RP):

Plazo de vigencia: 180 (ciento ochenta) días calendario.

- Fase A y Viabilidad de Usos a regularizar:

Plazo de vigencia: queda supeditado al plazo que se establezca como condición para presentar el siguiente trámite (Fase edilicia del Permiso de Construcción que corresponda, y/o Habilitación Comercial y/o Industrial).

- Viabilidades de Uso a instalar y Estudio de Impacto Territorial (a instalar o regularizar).

Plazo de vigencia: 2 (dos) años.

3.- CERTIFICACIÓN DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD, HIGIENE, SEGURIDAD Y ACCESIBILIDAD.

- Fase B (B, B1 y B2)- Plazo de vigencia: 1 (un) año.

En dicho plazo se deberá dar inicio a las obras proyectadas, salvo casos fortuitos, fuerza mayor, conflictos, u otros, debidamente documentados.

El único documento válido para certificar el comienzo de las obras, es la presentación de constancia de inicio de obra, que debe ser presentado por el profesional actuante. Su incumplimiento injustificado será motivo de revocación de la aprobación.

- Fase C (C, BC, B1C Y B2C)- Plazo de vigencia: permanente, en tanto se mantengan incambiadas las condiciones físicas o de uso de las construcciones.

No obstante, en las construcciones en las que se desarrollan actividades de uso no residencial, deberán gestionar en forma independiente la Habilitación Comercial o Industrial correspondiente.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 9º de la reglamentación. Por Res. Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales Nro. 460/22/5000 de 15/6/22, num. 1º, se rectifica la entrada en vigencia siendo esta el 1º de julio de 2022.
num. 2
art. 6º de la reglamentación.