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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título VI
De los Establecimientos Industriales

Artículo R.1737 ._

La Unidad de Control de Desagües Industriales efectuará las inspecciones, análisis, etc., de los desagües industriales de las industrias en funcionamiento para controlar el cumplimiento de las disposiciones existentes al respecto.
Podrá exigir de las industrias en funcionamiento, la adopción de las medidas que resulten necesarias para el cumplimiento de las disposiciones relativas a desagües industriales. Las distintas industrias radicadas en el Departamento de Montevideo, quedan obligadas a suministrar los datos que sobre los desagües industriales le fueran solicitados por la oficina pertinente y a facilitar la labor de investigación técnica de los funcionarios de la misma.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 7 de la reglamentación