Ancho y paso libre de escaleras principales.
1º El ancho mínimo de las escaleras principales será:
a) En viviendas unifamiliares, en general noventa centímetros;
b) Si se trata de único acceso a la vivienda, será de un metro;
c) Con las características señaladas en el apartado 4º del artículo D. 3340 podrá reducirse a ochenta centímetros.
En edificios colectivos:
d) Con ascensor: un metro; y
e) Sin ascensor: un metro con veinte centímetros.
2º El paso o altura libre de las escaleras en todo el recorrido, medido en la vertical del vuelo o nariz del escalón, no podrá ser inferior a dos metros con diez centímetros.